El blog de Pepe Promedio

Despido procedente: ¿cobras indemnización y tienes derecho a paro?

A nadie le gusta perder el trabajo, pero es una situación normal que hay que saber asumir con naturalidad. Lo que ocurre es que tu situación económica posterior al fin de la relación laboral va a depender mucho de cómo haya ocurrido la misma. Y es que no es lo mismo un despido improcedente que un despido procedente. Así que vamos a ver qué derechos tienes en caso de que te hayan despedido procedentemente.

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¿Qué es el despido procedente?

Podemos definirlo de la forma más sencilla posible señalando que es aquella extinción del contrato por voluntad del empresario y que se da por causas totalmente ajustadas a la legalidad. Lo contrario son los despidos improcedentes o incluso nulos, que son aquellos que no son conformes al ordenamiento jurídico.

Por tanto, un despido procedente es aquel que está totalmente amparado por la ley. No solo por la causa que lo ha provocado, también por la forma en que se ha realizado el mismo.

¿Qué causas pueden dar lugar a un despido procedente?

  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el empresario.
  • Ausencias y faltas de puntualidad que sean reiteradas y no estén debidamente justificadas.
  • Descenso de rendimiento grave, voluntario y continuado en el tiempo.
  • Comisión de conductas tales como acoso o discriminación contra el empresario o cualquiera de sus empleados.

Requisitos para un despido ajustado a Derecho

Para que una empresa pueda despedir a un empleado y que esta ruptura de la relación laboral sea totalmente legal es necesario que esté fundada en alguna de las causas previstas legalmente y que se dé un preaviso de 15 días al afectado.

En estos casos el empresario tiene que entregar una carta de despido que explique los motivos que le han llevado a tomar la decisión y la fecha a partir de la cual la extinción de la relación laboral será efectiva. También es necesario que en el mismo momento se ponga a disposición del interesado el finiquito y la indemnización que le corresponda.

¿Recibes indemnización por un despido procedente?

El despido procedente que además sea objetivo o colectivo lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Cosa diferente es el finiquito. Que se cobra siempre y es un abono de todas las percepciones que estén pendientes de pago: última nómina, horas extra, vacaciones, pagas extraordinarias y otros conceptos que pueda deber la empresa.

¿Tienes derecho a paro tras un despido objetivo?

Una vez que el despido se hace efectivo quedas en situación legal de desempleo, lo que implica que debes apuntarte al paro para comenzar a buscar trabajo y además cobrar la prestación que te corresponde si tienes cotizado tiempo suficiente para ello. En la actualidad se exige un mínimo de un año cotizado para poder cobrar la prestación por desempleo.

Perder el trabajo es algo que le puede pasar a cualquiera. Si se trata de un despido procedente, percibirás tu indemnización y además podrás acceder a la prestación de desempleo si cumples con los requisitos para ello. Pero está claro que esto te va a dejar en una situación complicada a nivel económico. Si no quieres que esto ocurra, ponte en manos de un asesor experto que te ayude a organizar tus finanzas y así no pasarás apuros económicos ni aunque te quedes sin trabajo.

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¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Queremos explicarte el caso de Luis Pita...

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