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¿Las herencias son bienes gananciales? Descúbrelo aquí

¿Qué sucede cuando el cónyuge de una pareja casada en régimen de gananciales recibe una herencia? ¿La herencia es propiedad de ambos? En este artículo hablaremos sobresi las herencias son bienes gananciales. ¡Despejamos tus dudas!

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¿Las herencias son bienes gananciales?

Los bienes pueden pertenecer a una única persona, o ser propiedad de varias personas en proindiviso. Por ejemplo, si compramos una casa con nuestros ahorros, es nuestra propiedad. Si la adquirimos junto con nuestra pareja, estamos ante un proindiviso, porque el inmueble es de los dos. 

Cuando una persona fallece, sus bienes se reparten entre sus herederos. En el caso de que el heredero esté casado (no importa en qué régimen económico), ese bien se va a integrar en su patrimonio con carácter privativo. Es decir, que será solo suyo. 

Supongamos que uno de los miembros de la pareja recibe en herencia 30.000 euros. Ese dinero le pertenece en su totalidad y es libre de hacer con él lo que desee. 

Diferencia entre bienes gananciales y bienes privativos

En este tema, que es poco conocido, debemos tener clara la diferencia entre términos:

  • Los bienes gananciales son los que pertenecen a la sociedad conyugal. Son los que se logran a través del trabajo y los rendimientos de cada miembro de la pareja.  Si la sociedad conyugal se divide por voluntad de los cónyuges, por divorcio, o por fallecimiento de uno de ellos, esos bienes se repartirán y se convertirán en privativos.
  • Los bienes privativos o de carácter personal son los que pertenecen a cada cónyuge de forma individual. Pueden ser, por ejemplo, bienes que el cónyuge ya tuviera antes de casarse, o los que reciba por medio de una herencia o donación

¿Qué pasa con los beneficios que generan los bienes privativos?

Los frutos o utilidades que se generen de los bienes privativos sí tienen un efecto ganancial

Un ejemplo muy claro es cuando se pone en alquiler una vivienda heredada. Las rentas que se obtengan de este inmueble tendrá carácter ganancial. Por lo tanto, será repartido al 50% cuando se dé una separación del matrimonio o disolución a causa del fallecimiento de uno de los cónyuges.

Limitaciones de los bienes privativos 

Los bienes privativos tienen algunas limitaciones respecto al uso que el otro cónyuge que no es el titular del bien quiera disponer. Algunas de ellas son:

  • El cónyuge que recibió la herencia es el único que puede disponer de la propiedad y posesión del bien. Es decir, que el otro cónyuge no tiene facultades de disposición sobre esos bienes. Ni tan siquiera tiene un derecho de uso.
  • Los bienes privativos no pueden ser embargados por una deuda contraída por el otro cónyuge.
  • Si se da una disolución del matrimonio, estos bienes no pueden estar sometidos a liquidación. Porque siempre han pertenecido únicamente a su titular, no tienen carácter ganancial. Si han dado frutos, estos sí hay que liquidarlos y repartirlos.

Respondiendo a la pregunta de este artículo, las herencias no son bienes gananciales. Recordemos que toda herencia o donación es de índole privativo. Aunque si se generan utilidades de estos bienes, esos frutos sí tendrán carácter ganancial y se procederá a un reparto equitativo en caso de que la sociedad matrimonial se disuelva a futuro.

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