Los PIAS son productos financieros que suelen estar compuestos por varias carteras de fondos buscando siempre la máxima rentabilidad a través del interés compuesto, para asegurar una renta vitalicia.
Las aportaciones periódicas realizadas a un PIAS no dan lugar a deducción en el IRPF como pasa en el caso de los planes de pensiones. No obstante, cabe destacar que sí tiene una ventaja fiscal en el momento del rescate en forma de renta vitalicia.
Si han pasado más de cinco años desde que contrataste el PIAS y has decidido recuperar el dinero a modo de renta vitalicia, solo debes tributar una parte de esa renta. El tipo aplicable variará según la edad que tengas en el momento de empezar a cobrarla. Así:
- Si tienes menos de 40 años tributas el 40% de esa renta vitalicia.
- Si tienes entre 40 y 49 años tributas un 35%.
- Entre 50 y 59 años tributas un 28%.
- Entre 60 y 65 años un 24%.
- Entre 66 y 69 años un 20%.
- Si tienes más de 70 años, solo tributas un 8% de la renta vitalicia.
Para poder acogerse a este beneficio fiscal se tienen que dar las siguientes circunstancias:
- El cobro de la renta debe comenzar como mínimo cinco años después de haber constituido el PIAS y pagado la primera cuota.
- El tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario (en caso de supervivencia) deben ser la misma persona.
- Las primas pagadas no deben superar los 8.000 euros anuales ni un importe de 240.000 euros en la suma total de aportaciones.
En caso de optar por recuperar el PIAS como capital, deberá tributarse por él como un rendimiento del capital mobiliario.
Además, no hay que perder de vista que los productos de ahorro y los intereses que generan están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que ocurre es que solo están obligados a pagarlo aquellos contribuyentes cuya base liquidable supere los 700.000 euros (esta cifra puede variar según la Comunidad Autónoma), excluyendo el valor de la vivienda habitual.
Muchas personas que piensan en el corto plazo, eligen un plan de pensiones dejándose llevar por lo atractivo de la deducción en el IRPF de las cuotas que pagan hoy mientras constituyen su ahorro. Sin embargo, creemos que es igual, o más importante, analizar la fiscalidad del futuro cuando se produzca el rescate de ese ahorro.
No son pocos los casos de clientes que cuando se jubilan y quieren cobrar su plan de pensiones se llevan la sorpresa de que tienen que pagar a Hacienda importes muy elevados. Por eso, te recomendamos que te asesores muy bien antes de contratar cualquier producto de ahorro a largo plazo para no llevarte sobresaltos indeseados cuando llegue el momento de recuperar tu dinero.
2 comentarios
21 marzo, 2020 5:23 pm
Saludos,
Mi madre hace mas de 20 años contrato un PIAS, aactualmente mi madre tiene 65 años, y puede recuperar su dinero del pias a los 66 años.
Dada la consideracion del Covid-19 como pandemia, existe la posibilidad de que mi madre no vea ese dinero?
Gracias y saludos
25 marzo, 2020 11:30 am
Buenos días, en principio un Pias se puede rescatar en cualquier momento, para dar una respuesta más concreta necesitaríamos saber más sobre el producto contratado por su madre. Ponemos a su disposición el correo info@pepepromedio.com para que nos escriba con más detalle y uno de nuestros asesores le pueda ayudar sin coste alguno para usted.
Deja un comentario