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Uso y disfrute de la vivienda: qué debes tener en cuenta ante una separación

El patrimonio familiar es una de las preocupaciones más habituales. Y una de las situaciones más problemáticas relacionadas con el patrimonio es el reparto en caso, por ejemplo, de divorcio o separación. En este artículo abordamos el tema del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar cuándo los cónyuges dan por finalizada su unión.

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Derecho de uso y disfrute de vivienda: ¿qué dice el Código Civil?

El derecho de uso es un derecho real que permite al titular usar una cosa que pertenece a otra persona para satisfacer las necesidades propias y las de su familia. 

El artículo 524 del Código Civil, que recoge las facultades del titular de estos derechos, dice que: «El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta se aumente».

En el artículo 527 se exponen las obligaciones del titular de estos derechos. Se refieren a la obligación del usuario de afrontar todos los gastos de la cosa ajena, la conservación, el mantenimiento y el pago de las contribuciones. 

El derecho de uso y disfrute es personal e intransferible y se constituye sobre muebles o inmuebles susceptibles de uso, siempre que estos sean parte del mercado.

En el artículo 96 del Código Civil se regula el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar. Concretamente, se establece que si no hay acuerdo entre los cónyuges y el juez dicta sentencia, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que hay en ella corresponde a los hijos y al cónyuge con el que queden. 

Por tanto, en base a la ley, el juez debe atribuir siempre el uso y disfrute de la vivienda a los menores, aunque con la compañía del cónyuge que tiene la custodia.

Uso y disfrute de la vivienda en caso de divorcio

A quien se le atribuye el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar en caso de separación y divorcio es uno de los aspectos más controvertidos de este tipo de procesos. Lo que está en juego no es la pertenencia de la vivienda, pues esta seguirá siendo de quien ostente la propiedad, sino los derechos de uso y disfrute. Es decir, quién, de los dos progenitores, podrá ocupar y disfrutar de la vivienda mientras tenga la custodia de los hijos y, por tanto, estemos hablando de la vivienda familiar. 

En este sentido, la justicia decidirá, según el régimen de custodia de los hijos, quién tendrá el uso y disfrute de la vivienda familiar: 

  • Si uno de los cónyuges tiene la custodia absoluta de los hijos comunes, el uso y disfrute de la vivienda será para este cónyuge.
  • En caso de custodia compartida el uso y disfrute de la vivienda será para el cónyuge con mayor interés o necesidad de protección.

Uso y disfrute de la vivienda cuándo no hay hijos

Si la pareja no tiene hijos, el titular de la vivienda es quien tiene el derecho de uso y disfrute del inmueble. Sin embargo, puede acordarse que el otro cónyuge haga uso de la vivienda, dependiendo de las circunstancias de esa persona.

En este último caso, si el uso y disfrute de la vivienda se concede al cónyuge que no es propietario de la misma, o si la vivienda es propiedad de ambos cónyuges, para vender, hipotecar o alquilar la vivienda será necesario el consentimiento de la propiedad o una autorización judicial.

¿Cuándo se pierde el uso y disfrute de la vivienda?

Las principales razones por las que se pierde el uso y disfrute de la vivienda son la mayoría de edad de los hijos y la incorporación de una nueva pareja sentimental estable a la vivienda. 

Mayoría de edad de los hijos

Aunque el artículo 96 del Código Civil no distingue entre hijos menores o mayores de edad, la jurisprudencia sí lo ha hecho, y esto ha implicado que desde el 2011, y hasta su consolidación en el  2017, cuando el menor de los hijos llega a la mayoría de edad se extingue el derecho a uso de la vivienda familiar y debe modificarse la atribución de la vivienda. 

Llegados a este punto, y con respecto a la propiedad de la vivienda, pueden producirse diversas situaciones. Las más habituales son: 

  • Si la titularidad es compartida, la vivienda se atribuye al cónyuge que necesite más protección. 
  • Si la titularidad corresponde  a uno de los cónyuges, será esta parte la que tenga el derecho a uso de la vivienda. 

También se puede vender la vivienda y repartir el dinero obtenido, de manera equitativa, entre las partes.  

Incorporación de nueva pareja sentimental estable

La incorporación de una nueva pareja estable a la vivienda es otro de los motivos más frecuentes por los que se extingue el derecho a uso y disfrute de la vivienda.

Esto se debe a que se considera que esta situación modifica la condición de vivienda familiar, pues se entiende como familia la original, la existente en el momento de la separación, y no la nueva familia que se crea con la incorporación de una tercera persona.   

Uso y disfrute de vivienda: obligaciones

Hay que tener en cuenta, que cuando la vivienda pertenece a la sociedad de gananciales y está a nombre de ambos cónyuges, el uso puede asignarse solo a uno de ellos, pero la obligación con respecto a terceros será solidaria.

En cualquiera de los casos, el cónyuge que disfruta de la vivienda es el que debe pagar los gastos corrientes de vivienda, como la luz, agua, internet… Esto será así salvo en el caso de que ambos acuerden que el otro cónyuge contribuya a estos gastos.

Si la vivienda es de alquiler y la sentencia de divorcio establece que el cónyuge que no figura en el contrato es quien puede disfrutarla, puede permanecer en la casa. No necesita el permiso del arrendador, pero sí debe notificarle la situación. 

Como ves, el derecho de uso y disfrute de la vivienda es un tema sensible en caso de divorcio o separación. Aunque nadie se casa pensando en que vaya a terminarse, desde el punto de vista financiero no está de más ser previsor. ¿Sociedad patrimonial, bienes gananciales? ¿Cómo proteger la libertad financiera de la familia en caso de divorcio? La prevención es una de las claves de la gestión de las finanzas y si la necesitas, recuerda que podemos ayudarte.

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