Jubilación parcial sin contrato relevo

 Jubilación parcial sin contrato relevo

6 Minutos de lectura | 16 Marzo 2026

Reducir jornada antes de retirarte del todo es posible, y no siempre hace falta que la empresa contrate a alguien en tu lugar. La jubilación parcial sin contrato relevo es una opción real para quienes ya han alcanzado la edad legal de jubilación y quieren una salida progresiva del mercado laboral.

En este artículo vamos a explicar en qué consiste exactamente este enfoque, cuáles son los requisitos para acceder a ella y que beneficios puede tener para tu jubilación y tu estabilidad financiera. 

¿Qué es la jubilación parcial sin contrato relevo?

La jubilación parcial sin contrato relevo es una modalidad de retiro que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral de forma gradual antes de jubilarse por completo. A diferencia de la jubilación parcial con contrato relevo, aquí la empresa no está obligada a contratar a un trabajador más joven que cubra las horas que deja de hacer el empleado.

Es decir, el trabajador sigue vinculado a la empresa a tiempo parcial, cobra el salario correspondiente a las horas trabajadas y, al mismo tiempo, empieza a percibir una parte proporcional de su pensión de jubilación. Se trata, en definitiva, de una transición más suave y flexible hacia la jubilación total.

Para acceder a esta modalidad es imprescindible haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. No se puede anticipar como sí ocurre, bajo ciertas condiciones, con la jubilación con contrato relevo.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial sin contrato relevo en 2026 

  • Edad mínima: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda. En 2026: 66 años y 10 meses (con menos de 38 años y 3 meses cotizados) o 65 años (con 38 años y 3 meses o más cotizados).
  • Tipo de contrato: el trabajador puede estar contratado a jornada completa o a jornada parcial.
  • Reducción de jornada: entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 % respecto a la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo.
  • Período mínimo de cotización: al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
  • Antigüedad en la empresa: no se exige ningún mínimo.
  • Contrato de relevo: no es obligatorio.
  • Acuerdo con la empresa: la jubilación parcial no es un derecho unilateral del trabajador; requiere el visto bueno del empleador.

Ten en cuenta que estos requisitos pueden cambiar con el tiempo, así que es importante consultar fuentes oficiales, como la Seguridad Social, para estar al día.

Beneficios financieros de la jubilación parcial sin contrato relevo  

Más allá de la flexibilidad laboral, esta modalidad tiene un impacto directo en tu economía personal:

  • Ingresos continuos durante la transición. Sigues recibiendo tu salario proporcional a las horas trabajadas, lo que evita el corte brusco de ingresos que supone una jubilación total.
  • Pensión parcial desde el primer día. Percibes una parte de tu pensión calculada según la base reguladora y el porcentaje de reducción de jornada, incluso antes de retirarte del todo.
  • Reducción de la carga fiscal. Al tener menores ingresos totales, puedes tributar en un tramo inferior del IRPF, lo que mejora tu situación fiscal personal.
  • Mantenimiento de beneficios laborales. Al seguir en alta en la Seguridad Social, conservas el acceso a las prestaciones y beneficios sociales vinculados al empleo.
  • Margen para seguir ahorrando. Disponer de ingresos regulares durante esta etapa te permite reforzar tu ahorro o aportar a productos de previsión complementaria (planes de pensiones, unit linked, etc.) antes de la jubilación total.
  • Menos estrés financiero. La incertidumbre económica se reduce cuando el paso a la jubilación es progresivo y planificado, no repentino.

Diferencias con la jubilación parcial con contrato relevo

La jubilación parcial sin contrato relevo y con contrato relevo son las dos alternativas posibles en el contexto de la jubilación parcial. Presentan importantes diferencias entre ellas tanto para el trabajador como para la empresa.

Jubilación parcial sin contrato relevo:

  • Sin contratación obligatoria: la empresa no está obligada a cubrir las horas reducidas con un nuevo empleado.
  • Acceso solo desde la edad ordinaria: no permite anticipar la jubilación respecto a la edad legal.
  • Mayor flexibilidad para la empresa: al no exigir contrato relevo, el proceso es más sencillo y menos costoso administrativamente.
  • Reducción de jornada de hasta el 75 %.

Jubilación parcial con contrato relevo

  • Contratación obligatoria: la empresa debe contratar a un relevista (en situación de desempleo o con contrato temporal en la empresa) para cubrir la parte de jornada que deja el jubilado parcial.
  • Acceso anticipado posible: se puede acceder hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación (en 2026: desde los 63 años y 10 meses con más de 33 años cotizados, o desde los 62 años con más de 38 años y 3 meses cotizados).
  • Mayor complejidad: implica cumplir requisitos legales específicos sobre antigüedad (mínimo 6 años en la empresa), cotización (33 años) y duración del contrato de relevo.
  • Compromiso de la empresa: si el contrato de relevo se extingue antes del plazo, el empresario debe contratar uno nuevo o asumir la responsabilidad de devolver la pensión cobrada por el jubilado parcial.

En resumen, la diferencia principal está en la obligación o no de contratar a un relevo. La jubilación parcial sin contrato relevo da más libertad y enfoque financiero, mientras que la jubilación parcial con contrato relevo busca asegurar la continuidad laboral y promover la incorporación de empleados más jóvenes.

 

En conclusión, en un mundo donde la planificación de una jubilación segura y personalizada es esencial, la jubilación parcial sin contrato relevo se presenta como una opción flexible y beneficiosa tanto para los trabajadores como para las empresas. Además, los beneficios financieros son notables, con ingresos continuos, pensión parcial, ventajas fiscales y la posibilidad de mantener beneficios laborales y de ahorro.

Comparada con la jubilación parcial con contrato relevo, esta modalidad destaca por su flexibilidad, ya que no impone la obligación de contratar a un reemplazo. La elección entre ambas opciones dependerá de las necesidades individuales y las estrategias empresariales.

 

Preguntas frecuentes

¿Puedo reducir la jornada más de un 50 % en esta modalidad?

Sí, desde el RDL 11/2024 el límite máximo se ha ampliado al 75 %. Antes, esta posibilidad quedaba restringida a supuestos concretos; ahora se consolida como norma general.

¿La empresa puede negarse a conceder la jubilación parcial sin contrato relevo?

Sí. La jubilación parcial no es un derecho unilateral del trabajador: requiere acuerdo con el empleador. Si la empresa no consiente, no es posible acceder a esta modalidad.

¿Es compatible la jubilación parcial con aportar a un plan de pensiones?

Sí. Mientras estés en activo —aunque sea a tiempo parcial— puedes seguir aportando a productos de previsión complementaria como planes de pensiones, PPAs o unit linked, y beneficiarte de las deducciones fiscales correspondientes.

¿Afecta la jubilación parcial al cálculo de la pensión total?

No de forma negativa si sigues cotizando durante el período de jubilación parcial. En la modalidad sin contrato relevo, las cotizaciones se realizan sobre la base correspondiente a las horas efectivamente trabajadas.

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