«Las pensiones». Dos palabras de rabiosa actualidad que si se juntan con «la hucha de» son capaces de provocar auténticos terremotos. No hay plaza, parque, bar, mercado o lugar de encuentro en general en el que no se escuche alguna conversación que toque el tema. Se palpa la preocupación en el ambiente, pero ¿estamos asistiendo al fin de las pensiones? ¿Se acaban? ¿Los futuros jubilados estamos cotizando para nada? El futuro de las pensiones es incierto, las pensiones por jubilación no se acaban; sin embargo, sí se verán reducidas ya que el sistema público de pensiones actual es insostenible a largo plazo, además los trabajadores en activo van a tener que cotizar mucho más tiempo para obtenerlas. Las pensiones de jubilación no son las únicas que podemos encontrar en nuestro Estado de bienestar. Hay otras pensiones contributivas como la de incapacidad permanente, la de viudedad, orfandad, etc. En este artículo aprenderemos qué son las pensiones contributivas, cuáles son sus tipos y cómo podemos acceder a ellas.
De forma general, la Seguridad Social es un sistema de previsión que garantiza cierta cobertura a los beneficiarios. Es un sistema solidario intergeneracional, al que también se le llama sistema de reparto, que exige a los pensionistas actuales haber aportado en el pasado su granito de arena. Por ejemplo, un trabajador que ha contribuido al sistema con sus impuestos durante toda su vida laboral, al jubilarse percibirá una pensión contributiva en base a su esfuerzo anterior. De este modo, las pensiones contributivas son prestaciones económicas que, por lo general, tienen una duración indefinida y se conceden en base a la relación jurídica previa del beneficiario con la Seguridad Social—acreditando un periodo mínimo de cotización— y otros requisitos. La cuantía a la que tiene derecho el beneficiario se establece en base a las aportaciones que hayan completado el trabajador y el empresario —en caso de ser un trabajador por cuenta ajena—en el periodo de tiempo que se debe considerar a efectos de la base que regula la pensión. El Estado, a través de la Seguridad Social, prevé que alguno de sus beneficiarios puedan necesitar una prestación sin haber cotizado; en ese caso, la pensión es no contributiva.
Enmarcadas en las diferentes acciones protectoras del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social, podemos encontrar varios tipos de pensiones contributivas.
Pueden darse varios casos: jubilación ordinaria, anticipada, parcial, flexible y especial a la edad de 64 años. Para calcular la pensión por jubilación existen dos elementos clave: las cantidades por las que se ha cotizado y los tiempos de cotización. Es decir, cuánto ha ganado el trabajador y cuánto tiempo ha trabajado. En España, la edad estipulada para jubilarse son los 65 años, aunque irá subiendo progresivamente hasta alcanzar los 67 en 2027. Sin embargo, esto no quiere decir que hasta cumplida esa edad un trabajador no puede jubilarse. Entra en juego también el número de años cotizados. Por ejemplo, actualmente un trabajador que se quiera jubilar a los 65 años y obtener el total de su pensión debe acreditar 36 años y seis meses cotizados. Para recibir la pensión mínima es necesario haber cotizado 15 años(además de cumplir con algunos requisitos adicionales).
En este caso puede ser total, absoluta y gran invalidez. Para cobrar una pensión de este tipo, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de causar incapacidad. La cuantía y el periodo de cotización mínimo para cobrar esta pensión varía en función del tipo de prestación y la causa. La Seguridad Social diferencia entre accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente laboral y la invalidez que tiene su origen en una enfermedad común. Si la incapacidad deriva de un accidente laboral no existe un periodo de cotización previo y el beneficiario recibe la pensión sin importar el tiempo que se haya cotizado. Según el tipo de incapacidad, se cobrará el 55 o el 100% de la base reguladora. En el caso de la que invalidez permanente sea causada por un accidente no laboral, se exigirán un mínimo de años cotizados, concretamente 15 de carácter general y al menos 3 de los últimos 10 años antes de causar baja. En el caso de una invalidez por enfermedad común, sí hay que justificar una serie de años trabajados en base a la edad del trabajador:
Estas pensiones pueden ser de viudedad, orfandad y a favor de familiares. Es otra de las medidas protectoras de la Seguridad Social. El sistema protege el riesgo de fallecimiento del trabajador. De esta forma, en caso de muerte, independientemente de la causa de la misma, se otorgan algunas prestaciones:
Existe en España un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que no tienen derecho a una pensión del actual Sistema de la Seguridad Social. Se trata del SOVI, al que se acogen los pensionistas que trabajaron antes de 1967. El SOVI incluye diferentes tipos de pensiones:
A pesar de que el sistema tiene estas medidas de protección, el actual clima de tensión por el futuro de las pensiones ha provocado que cada vez más los trabajadores busquen asesoramiento para complementar las futuras pensiones. Hace más de 20 años que los economistas alertan del problema, la pirámide de población se está invirtiendo en España. El objetivo es estar cubierto y seguro ante las contingencias que puedan presentarse, por lo que no debemos pensar solo en la jubilación, sino en una protección integral que nos permita estar tranquilos desde el punto de vista financiero a lo largo de toda la vida. Porque, ¿qué harías si mañana tienes un accidente y no puedes seguir trabajando? ¿Has pensado en cubrir este tipo de riesgos? En cualquier caso, no dudes en buscar el asesoramiento adecuado. ¡La información y el conocimiento son la clave!
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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