La pérdida de un ser querido, además de suponer un momento personal difícil, lleva aparejadas otras preocupaciones, como por ejemplo qué hacer con las cuentas bancarias. Esta y otras preocupaciones pueden ser, además, motivo de conflicto entre las personas que heredan y familiares. Son momentos sensibles en los que los malentendidos pueden jugar malas pasadas.
En este artículo nos centramos en la preocupación de quienes heredan las cuentas bancarias de la persona fallecida, en cómo procede el banco y en qué deben hacer las personas cotitulares o quienes tengan acceso a las cuentas. A veces, además, surge una pregunta: ¿Se puede sacar dinero antes del fallecimiento de un familiar?
Cuando una familia sabe que uno de sus miembros se encuentra en circunstancias cercanas al fallecimiento, además del dolor, surgen miles de dudas. Una de ellas tiene que ver con el dinero, con las cuentas bancarias de las que es titular la persona que está próxima a fallecer.
Una de las preocupaciones recurrentes es el impuesto de sucesiones, que debe pagarse al recibir dinero de la persona fallecida. Además, existen derechos y obligaciones que recaen sobre quienes heredan.
A veces es la persona propietaria de esas cuentas quien, viendo que la situación es irreversible, aconseja a quienes heredarán que saquen el dinero antes de su fallecimiento, para evitar otros trámites. Sin embargo, esto puede generar problemas. Para evitarlos, en este artículo abordamos todo lo que debes saber sobre sacar dinero antes del fallecimiento, para así recibir ese dinero de forma legal y mediante los trámites establecidos.
Aunque la persona titular lo recomiende, y para evitar futuros problemas, lo mejor es no tocar la cuenta hasta que el banco la haya bloqueado, tras serle notificado el fallecimiento.
Una persona cotitular o autorizada puede disponer del dinero de esa cuenta, aunque cuando el banco notifique a los herederos el estado de las cuentas, se verán todos los movimientos y el resto de herederos podría reclamar el dinero retirado.
Por otro lado, sacar dinero antes del fallecimiento del titular para evitar el Impuesto de Sucesiones no sirve demasiado, pues igualmente se descubrirá el movimiento cuando se pida conocer el saldo de la cuenta bancaria, información que llegará a oídos de Hacienda, quien reclamará su parte.
Cuando fallece la persona titular de una cuenta bancaria, quienes heredan deben completar algunos trámites para reclamar los fondos de la cuenta bancaria. Si se cuenta con la documentación y el conocimiento necesarios de antemano, el trámite se completará mucho más rápido, y esto es algo que agradecerá toda la familia, dadas las circunstancias.
Lo primero que deben tener en cuenta quienes heredan es una justificación de su derecho a la cuenta bancaria. Esta justificación, formada por el certificado de defunción, el registro de actos de última voluntad y una copia autorizada del último testamento, debe presentarse ante el banco.
Si no existe testamento, las personas interesadas deben presentar un auto judicial o ante notario que declare que existen herederos abintestato, o acta de notoriedad. Solo acreditando que se posee derecho hereditario será posible acceder a la información sobre las cuentas de la persona fallecida.
Para iniciar los trámites de la declaración de herederos abintestato primero deben asegurarse de que no existe testamento, ya que podría ser que la persona fallecida no hubiese informado de su existencia. Para cerciorarse, se debe acudir al Registro de últimas Voluntades.
Cuando se constata que no hay testamento, el proceso debe hacerse ante notario o en un juzgado. Ante notario es más rápido, mientras que en un juzgado es más caro y complejo. Es necesario un abogado y un procurador que ahorre tiempo en los tribunales.
También será necesario acreditar ante el banco el derecho a la adjudicación de bienes y el consentimiento de quienes heredan. Solo así el banco permitirá la disposición de bienes singulares, en el caso de que la herencia esté indivisa.
La entidad bancaria, ante todo, debe poner las cosas fáciles a los familiares que acrediten su condición de herederos, dando a conocer las posiciones de la persona fallecida, los movimientos realizados posteriormente al deceso y las operaciones anteriores, si se solicitan.
Los bancos son muy escrupulosos a la hora de dar esta información y el acceso a la cuenta de su cliente fallecido. Para asegurarse que los familiares que solicitan el acceso son los verdaderos herederos, pedirá una copia del testamento o la declaración de herederos abintestato.
En España algunos bancos permiten disponer puntualmente de los fondos de la cuenta antes de la adjudicación de la herencia, siempre que todos los herederos confirmen el consentimiento, y si el dinero se solicita para cubrir gastos del entierro o el funeral.
Los bancos deben ser muy cuidadosos y pedir todas las credenciales a quienes heredan, pues son los responsables de proteger los intereses de estos, en caso de verse perjudicados por disposiciones no debidas.
Además, en caso de que los herederos no acrediten el pago o exención del impuesto, la entidad bancaria es quien debe hacerse cargo, ya que funge como responsable subsidiario. Así que no te sorprendas si insisten en que todos los papeles estén en regla.
Si los herederos estiman que el banco no está informando como debe ser, pueden acudir a la Administración Tributaria para recabar datos. Eso sí, primero deben acreditar la condición de herederos. De esta forma, puede averiguarse también en qué otras entidades bancarias tuvo cuenta la persona fallecida.
El banco nunca se queda con el dinero de la cuenta de una persona fallecida. En todo caso, lo retiene hasta que alguien lo reclame. Cuando recibe la notificación de defunción, el banco está obligado a mantener la cuenta durante 20 años, a la espera de que alguien reclame el dinero. Si nadie lo reclama, irá a Patrimonio del Estado.
Si los familiares acuden al banco a reclamar el dinero de las cuentas de la persona fallecida, el banco debe cerciorarse de que son los herederos con todas las consecuencias, antes de que puedan disponer de él. Mientras esto sucede:
Si la cuenta bancaria de un familiar fallecido tiene otro cotitular, esta persona podrá quedarse con la mitad del dinero disponible en la cuenta sin necesidad de tributar a Hacienda (impuesto de sucesiones).
Una vez se notifica al banco la muerte de un cliente, este bloquea la cuenta para evitar movimientos que puedan suponer un perjuicio para quienes hereden. Para desbloquearla y recibir la herencia, los herederos deben presentar estos tres documentos, de los que ya hemos hablado:
Como has visto, ante una situación familiar tan dura, pensar en las cuentas bancarias y el procedimiento que se debe seguir para acceder a ellas es lo que menos apetece. Sin embargo, es algo que es necesario afrontar tarde o temprano. Por eso, para que el proceso de duelo no se vea interrumpido, te recomendamos que cuentes con la ayuda de asesoramiento experto que te facilite la realización de todos los trámites.
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Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
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