El IVA en restaurantes y en alimentación es uno de esos gastos fijos que toda persona tiene de manera continua. En el apartado de alimentación hay muchos que son reconocidos de primera necesidad y otros que no. Esto genera algunas controversias, sobre todo a la hora de aplicar el IVA.
Para aclarar tus dudas sobre el IVA en restaurantes y alimentación hemos elaborado este artículo. El objetivo es esclarecer este concepto de IVA que afecta a hosteleros y consumidores en un país en el que la restauración y la hostelería cobran especial relevancia, ya que la economía se basa en el sector servicios, el mismo que ofrece al visitante el disfrute de la dieta mediterránea.
Es probable que hayas notado que, por lo general, el IVA aplicado a restaurantes y productos alimenticios no considerados como de primera necesidad se corresponden con un 10% de IVA. Sin embargo, podemos encontrar productos alimenticios que consideramos de primera necesidad y que también están gravados con un 10%. Por no hablar de ciertos establecimientos relacionados con la restauración que aplican el 21%.
El IVA se trata de un impuesto indirecto que se aplica sobre el valor añadido de productos y servicios de consumo. Según el tipo de bien o servicio, se aplica un tipo de IVA u otro.
Podemos distinguir tres tipos de IVA:
Como hemos visto, en la hostelería se aplica el tipo reducido de IVA, el 10%. Sin embargo, muchos consumidores pueden confundirse algunas veces. Por ejemplo, ¿qué ocurre si consumimos pan y cerveza junto con el resto de platos en un restaurante? El pan, de primera necesidad, está sujeto al 4%; mientras que el alcohol soporta el 21%.
Por suerte, en los restaurantes esta distinción no importa, pues solo se aplicará el 10%. Sin embargo, todo puede cambiar según el establecimiento y el servicio que ofrezca. Muchas veces las actividades se pueden mezclar, en estos casos hablamos de servicios mixtos que une los conceptos de restauración y hostelería.
En los casos de servicio mixto restaurantes que ofrezcan además un servicio recreativo, se deberá establecer qué actividad es la principal del negocio. Así sabremos si se debe aplicar el IVA de tipo general (21%) o el reducido de la hostelería (10%). Pueden darse casos diversos, algunos de los más comunes son:
En un salón especializado en bodas y celebraciones, se aplicará el 10% pues se entiende que a pesar de las actuaciones o espectáculos musicales, la experiencia principal es disfrutar del menú.
Más de una vez, cuando vamos a comer o cenar a un restaurante, nos surge la pregunta: ¿puedo desgravarme esta comida? Lo cierto es que la ley contempla que solo podremos desgravarnos el IVA de las comidas relacionadas directamente con la actividad empresarial o profesional.
Así pues, no podremos desgravarnos una comida familiar, pues no se considera que tenga relación directa con nuestra actividad profesional o empresarial. Esto es así porque la Ley del impuesto de sociedades establece que se consideran gastos deducibles:
Es muy importante que si queremos desgravar el IVA generado por estos gastos, es necesario que guardes debidamente el ticket para que sirva de comprobante. Aunque para evitar problemas con hacienda, lo ideal es pedir la factura completa.
Según la Ley 44/2006 del 29 de diciembre, la carta de un restaurante debe incluir el precio completo, incluidos los impuestos. Por lo tanto, lo mejor sería que cualquier establecimiento exhibiese siempre sus precios con el IVA incluido. En todo caso, de no ser así, habría que indicar de forma clara que el precio no incluye el IVA. Si no es así, se entenderá que el precio incluye los impuestos.
En el mercado o cuando acudimos a hacer la compra encontramos multitud de tipos de productos alimentarios. Aunque pudiera parecer que todos los alimentos están gravados con el mismo tipo de IVA, no es así. Hay alimentos considerados de primera necesidad que están gravados con el tipo superreducido y otros que no.
Podemos encontrar alimentos y bebidas gravados con todos los tipos de IVA:
En este caso, si compramos alimentos en un supermercado, por ejemplo, no podremos deducirnos el IVA. Se entiende que adquirimos los alimentos como bienes y no como servicios, como ocurre en un restaurante. En este caso la legislación es clara: no hay derecho a deducir cuota alguna.
En la Ley del IVA, en el artículo 96, apartado uno, se establece que el IVA no será deducible para las cuotas soportadas en las adquisiciones de una serie de bienes y servicios. Entre esos bienes y servicios que se explicitan en la ley están los alimentos, bebidas y tabaco. Después de leer este artículo sobre el IVA en restaurantes y alimentación, tendremos más información para seguir documentando nuestra particular estrategia para lograr la libertad financiera. ¡El conocimiento lo es todo! ¡Sigue leyendo y comparte tus inquietudes con nosotros!
Un hotel está sujeto al 10% de IVA para los servicios como el alojamiento, comidas, bebidas o el transporte al hotel. Para otros servicios como masaje, balnearios o alquiler de zonas que no sean para servir comidas, es de un 21%.
Al igual que ocurre con los restaurantes y hoteles, el IVA en un taxi es del 10%.
Al igual que un hotel, un alquiler vacacional son servicios de hospedaje, los cuales tienen que aplicar un 10% en el precio total ofrecido a sus clientes.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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