A medida que pasan los años, nuestra mente y cuerpo están cada vez más cansados de la vida laboral. Con la edad de jubilación subiendo progresivamente hasta los 67 años, se ha incrementado el número de personas que optan por la prejubilación parcial.
La prejubilación parcial es la solución perfecta para aquellos que estáis cansados de trabajar, pero que aún no cumplís los requisitos para retiraros totalmente de la vida laboral. Con esta opción puedes acogerte a una reducción de jornada que va desde el 25 % hasta el 75 %, por lo que tus horas de trabajo se verán reducidas drásticamente y dispondrás de más tiempo para ti.
Como es lógico, también tu salario se verá reducido en proporción, pero esto no significa que pierdas ingresos. Porque la Seguridad Social te abonará una parte de la pensión de jubilación que te corresponde. Si estás cobrando pensión de viudedad podrás seguir haciéndolo.
Si eres trabajador por cuenta ajena en cualquier Régimen de la Seguridad Social, si eres socio trabajador o de trabajo de las cooperativas y reúnes los demás requisitos expuestos en el siguiente apartado, también podrás hacerlo.
En el año 2013 la legislación para acceder a la prejubilación parcial se vio afectada por una reforma. Antes, la edad de prejubilación era 60 años, tanto si eras mutualista como si no. Ahora, se mantiene esta misma edad para los mutualistas, pero para el resto se ha aumentado a razón de un mes por año hasta 2027. En ese momento la edad mínima para la jubilación parcial será de 63 años, si tenemos 36 años y 6 meses cotizados y 65 años o si tenemos 33 años cotizados (sin aplicar en ambos casos ningún coeficiente reductor).
Aparte del requisito indispensable de la edad, deberás cumplir con otras condiciones para poder acceder a esta prejubilación. Como existen dos opciones claramente diferenciadas, vamos a separarlas.
Si pretendes acogerte a la jubilación parcial sin que tu empresa celebre un contrato de relevo con un nuevo empleado, deben cumplirse estos requisitos:
En este caso, un trabajador reduce su jornada y la empresa contrata a otra persona para cubrir su ausencia. Los requisitos son los siguientes:
Si, además, la empresa va a celebrar un contrato de relevo, la jornada del nuevo empleado debe cubrir, como mínimo, la reducción de tu jornada. Sin importar si tú y el nuevo trabajador ocupáis el puesto de trabajo de manera alterna o simultánea.
Si decides acogerte a este tipo de jubilación, debes comunicar tu solicitud a la empresa. Si esta accede a tu petición, decidirá entonces, en qué condiciones va a celebrar el nuevo contrato de relevo. Tu contrato será sustituido por un contrato a tiempo parcial acorde al tiempo que hayas decidido ajustar tu jornada. Ahora es momento de comunicar tu decisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), podrás hacerlo con un máximo de 3 meses de antelación y muy importante con el nuevo contrato ya firmado.
A partir de entonces, tu salario se ajustará en proporción a las horas trabajadas y, una vez aceptada tu situación por el (INSS), empezarás a cobrar la parte de tu pensión de jubilación equivalente al tiempo que no estás trabajando.
Ahora que ya sabes cuáles son los requisitos para solicitar la prejubilación parcial, no dudes ni un segundo en pedirla si cumples con los requisitos llegado el momento. Tras una larga vida laboral, estás en tu total derecho en poder reducir tu jornada laboral hasta obtener la jubilación total. Recuerda que si necesitas ayuda, nuestros expertos están siempre dispuestos a ayudarte. Consulta en preguntas frecuentes la documentación que necesitas para solicitar tu jubilación parcial.
La nómina se reduce en proporción al tiempo de trabajo que se ha reducido la jornada laboral a pasar a situación de jubilación parcial. A cambio, la Seguridad Social abona la parte correspondiente de la pensión de jubilación que cubre las horas que ya no se están trabajando.
Hay que tener en cuenta, además de los requisitos expuestos en este post que, el importe final de la pensión resultante, no puede ser inferior al importe de la pensión de jubilación mínima vigente para los mayores de 65 años en el momento del cálculo.
Lo más recomendable para conocer la cuantía en caso de estar valorando tu jubilación parcial sería pedir cita online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o llamando a los teléfonos de información general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 901 16 65 65 y 915 42 11 76 de 9 a 20 horas, de lunes a viernes no festivos).
Durante la baja médica o baja laboral se sigue cotizando. No hay ninguna diferencia con la forma de cotizar en los períodos en los que el trabajador está prestando sus servicios.
El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a los efectos de reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, médicas, farmacéuticas y de servicios sociales
Trabajadores que estén en situación de desempleo o que ya estén vinculados a la empresa a través de un contrato de duración determinada.
Sí, se puede solicitar el rescate en todas sus formas de un PP, ya que se entiende que la jubilación se ha producido, aunque sea de forma parcial.
Sí se puede hacer, se modificará el importe de la pensión actual aplicando el nuevo coeficiente de reducción que corresponda.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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