Tipos de sociedades: ¿cuál le conviene a mi negocio?

Tipos de sociedades: ¿cuál le conviene a mi negocio?

6 Minutos de lectura | 09 Agosto 2024

Si vas a emprender y quieres constituir tu propia empresa, debes empezar por conocer los tipos de sociedades. Una de tus primeras decisiones será precisamente elegir un tipo. Para mejorar la toma de decisión, debes tener la mayor cantidad de información posible

Por eso, en este artículo te contamos cuáles son los diferentes tipos de sociedades y las características de cada una. Solo así podrás determinar cuál te conviene más en función de los socios que vaya a tener, la responsabilidad de estos, el capital inicial o los impuestos que se corresponden con cada tipo.

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¿Qué es una sociedad mercantil?

Una sociedad mercantil no es más que una organización que realizará operaciones comerciales para obtener un lucro y a la que se le asigna una personalidad jurídica ante la ley por cuenta propia.

Una sociedad mercantil incluye un órgano de administración —formado por uno o dos administradores—. La sociedad tiene obligaciones fiscales y mercantiles. Se podrán unir uno o más socios que tendrán en común los bienes y servicios y se repartirán los beneficios que se generen.

Empresario individual o sociedad

Al comenzar un negocio, lo primero que debes determinar es la forma jurídica y el tipo de sociedad y para ello hay dos grandes opciones:

  • Una persona física que se constituye como empresario individual o emprendedor de responsabilidad limitada.
  • Cuando la empresa es responsabilidad de más de una persona y, por tanto, debe crearse una sociedad. En esta opción, veremos que se puede elegir entre diferentes tipos de sociedades.

A. Empresario individual

En este caso, el empresario es una persona física que ejerce en su nombre y mediante su empresa una actividad profesional. El empresario individual tiene pleno y absoluto control de su empresa.

Esta característica esconde un hándicap, pues deberá responder con su propio capital y bienes a las deudas que contraiga en el ejercicio de su actividad.

Desde el punto de vista fiscal, este modelo no requiere más que darse de alta como autónomo. Ni siquiera es necesario acudir al Registro Mercantil, aunque podría registrarse si así lo desea.

B. El emprendedor de responsabilidad limitada

Se trata de una variable de la figura anterior y, como su propio nombre indica, consiste en limitar la responsabilidad del autónomo. La principal ventaja es que el empresario no deberá responder con su propio capital a las deudas contraídas durante el ejercicio de su actividad empresarial.

Para acogerse a esta modalidad, es necesario que el autónomo se inscriba en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. Debe quedar indicado que inmueble queda excluidos de la responsabilidad del empresario, pues se trataría de su vivienda habitual.

Sociedades mercantiles

A continuación, te detallamos cuáles son los principales tipos de sociedades que existen en España:

  • Sociedad anónima. Es uno de los tipos más habituales. Los socios participan del capital social a través de acciones y no responden personalmente de las deudas, solo del capital aportado. El capital mínimo para constituir una sociedad anónima es de 60.000 € y podría ser aportado por un único socio. El nombre de a compañía debe estar asociado a la abreviatura S. A.
  • Sociedad de responsabilidad limitada. También es frecuente en nuestro país que as empresas se decantes por este tipo de sociedad. El capital inicial es de 3.000 € y podría ser aportado por un único socio. La responsabilidad de los socios es limitada y su principal ventaja es que se constituye rápidamente. Las siglas por las que se reconoce es S. R. L.
  • Sociedad laboral. La gran diferencia con respecto a los demás tipos de sociedades es que en una laboral los trabajadores deben contar por lo menos con el 51% de las acciones. Estos trabajadores, además, prestan servicio a la empresa personal y directamente. Ningún socio trabajador puede tener más de un tercio del capital social que será de 60.000 o 3.000 euros según se trate de una sociedad laboral anónima o limitada. De manera obligatoria debe tener, al menos, dos socios.
  • Sociedad colectiva. Para constituir una sociedad colectiva es necesario, como mínimo, que haya dos socios. Las aportaciones de cada uno pueden hacerse en efectivo, créditos o efectos. No hay una capital social mínimo exigido. Eso sí, la responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que en caso de deudas, responderán con sus propios bienes. Esta sociedad tributará en el impuesto de sociedades. En esta modalidad, las ampliaciones de capital son un poco más complicadas y, si entran nuevos socios, los que ya estaban necesitan aprobar la entrada de los nuevos.
  • Sociedad comanditaria. Para constituir una sociedad comanditaria por acciones se requiere por lo menos dos socios y un capital social de 60.000 €. Sin embargo, no hay un mínimo exigido en el caso de la sociedad comanditaria simple. La responsabilidad de los socios es limitada, pero si solo existen socios comanditarios, al menos uno de ellos responderá personalmente a las deudas sociales.
  • Sociedad cooperativa. En este caso, se necesitan por lo menos tres socios y un capital social mínimo que se fija en los propios estatutos. La forman personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. El objetivo de la sociedad es realizar actividades empresariales cuyo objetivo es satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. La sociedad cooperativa tiene una estructura y funcionamiento democrático.
  • Sociedad civil. Se constituye mediante un contrato en el que dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo con el objetivo de repartirse las ganancias. Esta tipología se guía por el Código Civil y no por el Mercantil. Además, no requiere de un capital mínimo para su constitución.

No es necesario realizar una escritura pública ni inscribir la sociedad civil en el Registro mercantil. Su mayor desventaja es que la responsabilidad es limitada y los socios tributan en el IRPF cada uno por su cuenta.

  • Comunidad de bienes. Se parece un poco a la sociedad civil, de hecho tiene los mismos requisitos. La principal diferencia es que la comunidad de bienes no tiene una personalidad jurídica distinta de la de sus socios —que deben ser mínimo dos—.

Tabla resumen

En la siguiente tabla, resumimos todos los tipos de sociedades mencionadas en este artículo:

  Numero de socios Capital Responsabilidad
Empresario Individual 1 No hay mínimo legal El socio se responsabiliza con sus bienes
Emprendedor de responsabilidad limitada 1 No hay mínimo legal Ilimitada con excepciones
Sociedad Anónima Mínimo 1 Mínimo de 60.000 € Limitada al capital aportado a la sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1 Mínimo de 3.000 € Limitada al capital aportado a la sociedad
Sociedad Laboral(anónima) Mínimo 2 Mínimo de 60.000 € Limitada al capital aportado a la sociedad
Sociedad Laboral(de responsabilidad limitada) Mínimo 2 Mínimo de 3.000€ Limitada al capital aportado a la sociedad
Sociedad Cooperativa Mínimo 3 Mínimo que se fije en los estatutos Limitada al capital aportado a la sociedad
Comunidad de Bienes Mínimo 2 No hay mínimo legal El socio se responsabiliza con sus bienes
Sociedad Civil Mínimo 2 No hay mínimo legal El socio se responsabiliza con sus bienes
Sociedad colectiva Mínimo 2 No hay mínimo legal El socio se responsabiliza con sus bienes
Sociedad Comanditaria Mínimo 2 No hay mínimo legal El socio se responsabiliza con sus bienes

Como ves, existen diferentes tipos de sociedades cuyas características y condiciones te conviene estudiar. Por ello, te recomendamos que cuentes con el apoyo de un asesore experto que pueda ayudarte a definir qué tipo de sociedad te conviene para tu negocio.

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