Si estás casado en régimen de gananciales, o vas a contraer matrimonio y has decidido que quieres optar por este régimen económico matrimonial, seguramente te interesará saber si los bienes privativos se convierten en gananciales.
¿Qué ocurre con los bienes de los que seas propietario antes de tu matrimonio? ¿Y con los que puedas adquirir después a título privativo? Veamos qué dice nuestra legislación sobre este tema.
En el matrimonio en régimen de sociedad de gananciales, los bienes pueden tener dos naturalezas jurídicas distintas:
Bienes privativos: pertenecen solo a uno de los cónyuges.
Bienes gananciales: pertenecen a ambos por igual.
Distinguirlos bien es fundamental, especialmente en casos de:
Divorcio
Deudas
Liquidación de la sociedad de gananciales
Son bienes privativos aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, incluso aunque exista matrimonio en gananciales.
Tienen carácter privativo, entre otros:
Los bienes que una persona ya tenía antes de casarse.
Los bienes adquiridos durante el matrimonio con dinero privativo.
Los bienes recibidos por herencia o donación, aunque sea estando casado.
Las indemnizaciones por daños personales.
Son bienes gananciales los que se adquieren durante el matrimonio cuando existe sociedad de gananciales y no puede probarse su carácter privativo.
Por ejemplo:
Sueldos y salarios de ambos cónyuges
Rendimientos del trabajo
Beneficios de actividades económicas
Bienes comprados con dinero común
Estos bienes pertenecen a ambos por partes iguales, independientemente de quién los haya pagado.
No.
Los bienes privativos NO se convierten en gananciales automáticamente por el hecho de contraer matrimonio en régimen de gananciales.
Este es uno de los errores más comunes.
Si un bien era privativo antes del matrimonio, sigue siéndolo después, salvo que ocurra algo muy concreto.
Un bien privativo solo se convierte en ganancial por voluntad expresa del propietario.
Esto se hace mediante lo que se conoce como aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales
Debe hacerse en escritura pública ante notario
Requiere el consentimiento de ambos cónyuges
Tiene efectos jurídicos definitivos
Todo esto es posible porque en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de pactos en materia económica matrimonial.
Esto significa que los cónyuges pueden:
Convertir bienes privativos en gananciales
Cambiar su régimen económico matrimonial
Pactar las condiciones que consideren oportunas
No puede hacerse:
Para perjudicar a terceros
Para defraudar a acreedores
En conclusión, desde un punto de vista económico y de protección patrimonial, no siempre el régimen de gananciales es la mejor opción. Cada caso es distinto y una mala decisión puede tener consecuencias importantes a largo plazo.
Si necesitas ayuda para entender cómo afecta el régimen económico matrimonial a tu patrimonio o cómo organizar mejor las finanzas familiares, contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia.