Las nueve preguntas de los clientes: Pregunta 2

Las nueve preguntas de los clientes: Pregunta 2

Bueno, pues si bien la pregunta a qué pasa con los ahorros si cierra Barymont tenía rápida respuesta, la de hoy requiere de algo más de texto.

Lo primero que deberíamos saber es que las diferentes entidades que pueden ofrecer productos de ahorro-inversión en este país, están controladas por los diferentes reguladores gubernamentales que existen.

Así, si un banco o una caja está regulado por el Banco de España o la CNMV, las aseguradoras, corredurías y demás entes relacionados con el mundo asegurador, están regulados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) la cual depende a su vez del Ministerio de Economía y Competitividad. Como detalle, el número de registro de Barymont en la DGSFP es el J3044.

De hecho, la anécdota la tuve, personalmente, con un cliente que me llamó asustado:

- ¡Juan! He llamado a la CNMV y no conocen a Barymont. Vuestra empresa no está registrada allí.

- No te preocupes, Emilio. Deberías haber comentado que Barymont es Correduría de Seguros y te hubiesen dicho que llames a “la puerta de al lado”….jejeje. Cada cosa en su sitio, en fin.

Así, la aseguradora a la que has contratado tu producto, como cliente, está regulada en las formas legales necesarias.

Bien, pero, ¿y si cerrase esa aseguradora? Bueno, primero debemos saber que existen diferentes “fondos de garantía” al que pueden recurrir las personas que han sido afectadas por el cierre de una entidad. Si fuera un banco o una caja de ahorros, los clientes tienen una garantía de hasta 100.000€ por cuenta y cliente a través del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Otra cosa es que no quede apenas dinero en ese fondo y por eso no se haya dejado cerrar a ningún banco o caja importante (Catalunya Caixa o Banco Popular han sido dos “buenos” ejemplos).

Si la que quebrase fuese una entidad aseguradora, los clientes recibirían sus ahorros directamente del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual no tiene límite por cliente (y ahí hay un montón de dinero, además).

Con esta información, vamos al siguiente paso:

Cuando un banco o caja tiene problemas, lo que hace es intentar vender su mejor activo, su cartera de clientes. Pero, ¿quién quiere quedarse clientes que deben dinero, o no pagan a tiempo sus deudas?

Por eso se han vendido bancos o cajas por 1€, porque es precio es simbólico, pero detrás de esa compra hay un “marrón” que arreglar a posteriori.

Cuando una aseguradora tiene problemas, hace lo mismo, pero no llega a salir en las noticias que ya hay otra aseguradora más potente que quiere quedarse con clientes que solo ponen dinero o pagan un seguro (si no hay deudas, no hay tanto riesgo).

Tan solo en la post-crisis en España, han cerrado más de 100 aseguradoras y nadie se ha enterado. La ventaja que tiene el cliente es que la aseguradora que se haga cargo de esa “cartera” debe asumir los compromisos de la primera.

Aun así, si no se consiguiera encontrar comprador para esa aseguradora con problemas, debería intervenir el anteriormente citado Consorcio, función que hasta el año 2002 dependía de la CLEA (Consorcio Liquidador de Entidades Aseguradoras).

Bien pues toda esta explicación sirve para los productos garantizados por las empresas que los han vendido. Pero sobre la “garantía”, siempre hemos recordado una frase: una garantía son dos mentiras: alguien gana más que tú y hay un riesgo oculto.

Pero no sirve para productos de inversión, pues hay algo todavía mejor que la “falsa garantía” dada por una entidad. Así que la próxima semana explicaremos la diferencia entre garantía y seguridad.

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