He cotizado 10 años, ¿tengo derecho a pensión? Probablemente esta pregunta te resulte muy familiar. Tal vez a ti no te afecte directamente, pero sí a uno de tus seres queridos.
Si no se ha cotizado o si se ha hecho de manera insuficiente, cabe la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva de jubilación. Esta modalidad permite que todos los ciudadanos de mayor edad puedan acceder a una prestación económica pública y dejar de trabajar.
La pensión contributiva de jubilación está disponible para quienes hayan cotizado al menos 15 años. Además, dos de ellos deben haber cotizado durante los últimos 15 años antes de llegar a la edad de jubilación.
¿Qué ocurre con quienes no cumplen estos requisitos? Para evitar que estas personas queden desprotegidas, tienen la opción de acceder a una pensión no contributiva.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la respuesta a la pregunta “he cotizado 10 años, ¿tengo derecho a pensión?”, es afirmativa. Tienes derecho, siempre y cuando cumplas con los requisitos para acceder a la modalidad no contributiva.
Si tienes menos de 15 años cotizados y quieres acceder a una pensión no contributiva, deberás cumplir los siguientes cinco requisitos:
| Nº convivientes | Con cónyuge y/o parientes hasta 2º grado (€ / año) | Si convive con padres o hijos (€ / año) |
|---|---|---|
| 2 | 13.439,86 | 33.599,65 |
| 3 | 18.973,92 | 47.434,80 |
| 4 | 24.507,98 | 61.269,95 |
Por otro lado, si más de un beneficiario de pensión no contributiva conviven en el mismo hogar, la pensión se dividirá de la siguiente forma:
El encargado de adjudicar este tipo de prestaciones es el organismo del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) de cada comunidad autónoma. Para iniciar el proceso, se deberá presentar la solicitud correspondiente en una oficina de servicios sociales, en el IMSERSO o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
Si ha llegado tu momento de jubilación, pero no has cotizado lo suficiente, y te preguntas ‘he cotizado 10 años, ¿tengo derecho a pensión?’ la respuesta es sí: tienes derecho a una pensión no contributiva. Caso diferente es el de la pensión mínima. Esta la perciben aquellas personas que sí han cotizado lo suficiente como para recibir una prestación contributiva, pero no lo han hecho durante muchos años.
Para poder jubilarte y calcular tu prestación, la Seguridad Social cuenta con dos factores fundamentales. Por un lado, las cantidades por las que has cotizado, lo cual está estrechamente relacionado con lo que has ganado como asalariado o autónomo. Por el otro, los años que has cotizado, o lo que es lo mismo, durante cuánto tiempo te has mantenido en activo.
La edad legal para jubilarse en España es ahora de 66 años, aunque esta irá aumentando progresivamente, hasta llegar en 2027 a los 67 años. Además de la edad, el organismo público necesita también comprobar el tiempo durante el que se ha estado cotizando.
Esto implica que antes de llegar a la edad de jubilación legal te puedes retirar y empezar a cobrar la pensión si tienes suficientes años cotizados. Pero ten en cuenta que, si no cumples con los mínimos de cotización exigidos, no cobrarás el 100%.
Si por motivos personales no has podido cotizar tanto tiempo, puedes acceder a la pensión mínima de jubilación (es una pensión contributiva) si has cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de toda tu vida laboral y dos de ellos son inmediatamente anteriores a pasar a la situación de jubilación.
La Seguridad Social tiene todos los datos necesarios para que puedas calcular tu pensión de jubilación. Es el organismo que sabe cuántos años has cotizado. Para ello, no tienes más que pedir tu informe de vida laboral. Este informe muestra:
Para solicitarlo basta con hacer la petición desde la página web de la Seguridad Social. Si no tienes certificado digital, usuario y contraseña, o clave PIN, puedes solicitar un código de acceso vía SMS. El último recurso es pedir que te la envíen a casa por correo ordinario, en este caso tardará unos 10 días.
En líneas generales, no: con las reglas comunes, no se puede acceder a la jubilación ordinaria ni a la anticipada “normal” a esa edad.
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta 2 años la edad ordinaria (y exige, entre otros, 35 años cotizados).
La jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador puede adelantar hasta 4 años la edad ordinaria (y exige, entre otros, 33 años cotizados y estar en una situación de cese/restructuración contemplada).
A los 55 solo se llega en supuestos muy específicos (algunas profesiones con coeficientes reductores, regímenes especiales, o jubilación anticipada por discapacidad en ciertos casos, etc.).
Por muchos años que lleves cotizados, retirarte del mercado laboral antes de tiempo va a tener efectos sobre tu pensión. De hecho, se está planteando la posibilidad de penalizar cada vez más las jubilaciones anticipadas y, por el contrario, “premiar” a aquellos que decidan trabajar más allá de la edad legal de jubilación.
Por tanto, aunque fuera posible jubilarse con 55 años, la cantidad de dinero que perderías sería tan importante que no compensaría.
En el caso de personas que tengan algún tipo de discapacidad, sí está permitida su jubilación antes de llegar a la edad legalmente establecida. Se dan aquí dos supuestos:
El subsidio para mayores de 52 años exige, entre otros requisitos, no superar el 75% del SMI en rentas (límite mensual).
En 2025:
SMI mensual (14 pagas): 1.184,00 €
75% del SMI: 888,00 € (renta máxima para acceso a subsidios)
Cuantía del subsidio mayores de 52: 480,00 € / mes (80% IPREM)
Y, como idea general, se cobra hasta alcanzar la edad ordinaria que te corresponda (en 2025, 65 o 66 y 8 meses según cotización)
Es posible que estés o vayas a encontrarte en una situación en la que no puedas prejubilarte, ya sea por cotización o edad mínima. Si deseas hacer los cálculos para saber cómo vivir de rentas, la regla general es que, para mantener el mismo nivel de vida durante tu jubilación, vas a necesitar ingresar el 80% de tu salario previo.
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre el tema “he cotizado 10 años, ¿tengo derecho a una pensión?” Ya has visto que si no cotizas lo suficiente, o te retiras antes de tiempo, la cantidad que vas a percibir es muy baja. Por eso, lo mejor que podemos recomendarte es que te prepares y no dependas solo del Estado para determinar tu futuro económico. Acude a tu asesor con el tiempo suficiente como para planificar las acciones financieras que realizarás a corto, medio y largo plazo para asegurar tu libertad financiera. Decide tu futuro, no lo dejes solo en manos de una pensión pública.
¿Cuándo se actualizan las cantidades de las pensiones no contributivas y contributivas?
Las cantidades de las pensiones se actualizan anualmente con base en el Índice de Precios al Consumo (IPC) u otros criterios establecidos por el gobierno.
¿Qué ocurre si se supera el límite de ingresos para las pensiones no contributivas?
Si se supera el límite de ingresos, no se tiene derecho a recibir la pensión no contributiva. Se deben explorar otras ayudas o recursos disponibles.
¿Cuándo se puede solicitar una revisión de la pensión asignada?
Las revisiones de pensión se pueden solicitar si hay cambios en las circunstancias personales o económicas, o si se considera que la pensión no refleja adecuadamente las condiciones de cotización.
¿Existen ayudas adicionales para personas con pensión no contributiva que viven solas?
Dependiendo de la situación, pueden existir ayudas adicionales como complementos de vivienda o asistencia social, que varían por región y situación personal.